Si vas a ser padre o madre trabajadora, te
indicamos en la siguiente guía qué condiciones aplican y qué beneficios os
corresponden:
1.
Si vas a ser padre
puedes disponer de 3 días laborables de permiso por nacimiento o adopción de
hijo, lo que supone un incremento de un día sobre lo que establece la ley.
Trámite: impútalo en dedicaciones.
2. Los padres pueden
ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
3. Baja por maternidad: 16
semanas, de las cuales 6 tendrán que disfrutarse ininterrumpidamente desde el
nacimiento o adopción del hijo.
Trámite: solicitarlo en Aproxima -> Solicitud de
Maternidad/Paternidad.
4. Baja por paternidad: 13
días naturales ininterrumpidos con comienzo en una fecha posterior a los días
de permiso por el parto pero antes de que finalice la baja de maternidad o
justo a continuación de ésta.
5.
Serán 20 días en caso de
que el o los nuevos hijos hagan que la familia sea numerosa (hoy día a partir
del tercer hijo), cuando en la familia existiera una persona con discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento, o cuando uno o más de los nuevos
hijos tengan una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Siempre, en caso de partos múltiples, se ampliarán las
cantidades anteriores en 2 días por cada hijo nacido adicional.
Trámite: solicitarlo en Aproxima -> Solicitud de
Maternidad/Paternidad. Necesitarás el libro de familia actualizado.
6. Lactancia flexible:
tras la finalización del periodo de baja por maternidad, la madre puedes elegir
entre estas 3 posibilidades*:
· Lactancia Acumulada: prolongar durante 30 días naturales el permiso de
maternidad.
· Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario
durante los 60 días naturales siguientes a tu incorporación.
· Lactancia Combinada: prolongar 15 días naturales el descanso por maternidad y
disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la incorporación
hasta los 9 meses de tu bebé.
Las opciones anteriores corresponderían al caso de que
la madre no haya cedido ninguna semana al otro progenitor y sea ella la que
disfrute del permiso de lactancia.
En caso de haber cedido semanas al otro progenitor,
estas opciones se reducirán en la misma medida que la baja maternal se haya
acortado de su máximo de 16 semanas. En resumidas cuentas, si la madre cede 8 o
más semanas sólo podrá disfrutar de lo marcado por el convenio como permiso de
lactancia (15 días naturales o 1 hora diaria hasta los 9 meses del nuevo hijo),
lo cual coincide con lo que podría disfrutar el otro progenitor en caso de ser
éste quien disfrutara del permiso y le hubieran sido cedidas 7 o menos semanas.
Los únicos casos en los que el otro progenitor podría
tener derecho a una de las tres opciones anteriores sería en caso de que la
madre le hubiera cedido entre 8 y 10 semanas de su baja maternal, y se verían
reducidas en un factor de 8/16, 7/16 ó 6/16 según se hubieran cedido 8, 9 ó 10
semanas del máximo de 10 que se pueden ceder:
· Lactancia Acumulada: prolongar durante (30·X)/16 días naturales el permiso de
maternidad.
·
Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario
durante los (60·X)/16 días naturales siguientes a tu incorporación.
· Lactancia Combinada: prolongar (15·X)/16 días naturales el descanso por
maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la
incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.
De igual modo, si la madre hubiera cedido semanas al
otro progenitor pero quisiera disfrutar de este permiso, éste se vería reducido
a lo establecido por el convenio si el número de semanas cedidas superara las 8
semanas, y viéndose las 3 opciones anteriores reducidas en una proporción de
X/16 siendo X el número de semanas cedidas en caso de haber cedido 8 o menos
semanas, quedando:
· Lactancia Acumulada: prolongar durante 30·(16-X)/16 días naturales el permiso
de maternidad.
·
Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario
durante los 60·(16-X)/16 días naturales siguientes a tu incorporación.
· Lactancia Combinada: prolongar 15·(16-X)/16 días naturales el descanso por
maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la
incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.
En todo caso, el permiso comenzará a disfrutarse a
partir de la finalización de la baja de maternidad o de las semanas cedidas por
la madre al otro progenitor.
Trámite: envía un correo, con al menos 1 mes de antelación, a
Administración de Personal (rrhhpersonal@indra.es) con copia a tu
responsable indicando la alternativa elegida y la fecha inicio/fin.
7. La empresa complementa
las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario desde el
primer día de la baja de maternidad/paternidad.
8. Con motivo del
nacimiento o adopción de tu hijo/a, la empresa te hará llegar un cheque regalo
por valor de 100€.
9. TL-Trabajo: si entre el
50% y el 80% de las tareas que habitualmente realizas en tu puesto de trabajo
se pueden hacer a distancia con la ayuda de la tecnología adecuada y cumples
los demás requisitos, puedes incorporarte al Programa de Teletrabajo.
Trámite: para iniciar el proceso, envía un mal
a tl-trabajo@indra.es.
10. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla.
Trámite: solicitarlo en Aproxima ->Modificación de
jornada, Guarda legal de menor.
11. Si lo necesitas, puedes acompañar al médico a tus
hijos -si son menores de 14 años-, sin ningún límite de edad en caso de que
tengan alguna discapacidad, y a tu cónyuge.
Trámite: impútalo en dedicaciones.
12. Si tienes hijos con discapacidad a tu cargo, cuentas
con una ayuda económica de 72€ mensuales.
Trámite: Solicítalo a discapacidad@indra.es.
13. Si durante el embarazo sientes que no es beneficioso
para ti o el feto el trabajo que realizas, te puedes dar de baja, Según el
Artículo 26 del convenio TIC, si las condiciones de trabajo pueden influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.