Os recordamos que según el convenio tenemos las siguientes ausencias remuneradas:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
- Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Puedes utilizar el tiempo que necesites por asistencia al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social.
- Si estás cursando estudios oficiales, puedes disponer de 10 días anuales ó 20 medias jornadas para realizar exámenes.