Estimados compañeros y compañeras
El pasado martes día 10 de mayo el Comité de Empresa y Relaciones
Laborales (RRLL) estábamos citados en la sede de la Inspección de Trabajo de
Badajoz por solicitud de la Inspectora que está gestionando varias denuncias,
las cuales hemos estado poniendo en base a nuestra labor de vigilancia de la
legalidad vigente.
En esta reunión concretamente se trataron las denuncias
sobre horas extras y el derecho de información de los Comités de empresa acerca
de despedidos, desasignados y desplazamientos.
Respecto a las horas extra, la
Inspectora dejó muy claro a la empresa que debe cumplir la legislación y
registrar la jornada de todos los trabajadores, así como compensar
convenientemente a los trabajadores.
Ante esto, la empresa argumentó lo siguiente:
- Que según el criterio de
RRLL, solo son horas extra las que sobrepasan las 1826 horas y 27
minutos anuales (estas horas son las que salen de aplicar el
Estatuto de los Trabajadores). Nuevamente la Inspectora remarcó
que el límite anual son las 1800 horas que marca el Convenio
Colectivo.
- Que es muy difícil
registrar las horas, ya que la empresa debe controlar hasta el último
minuto la productividad de sus trabajadores. En esta ocasión, la
Inspectora les comunicó que ese control es imposible, y que
lo que debe hacer la empresa es registrar la jornada y aplicar
luego otros mecanismos que controlen que los trabajadores hacen su
trabajo.
- Que la empresa ya está
negociando con los representantes de los trabajadores, los sindicatos
CCOO, UGT y USO a nivel estatal, un acuerdo marco al que solo le quedan
unas aristas que pulir. La Inspectora volvió a dejar claro que no
se puede negociar lo que ya se debería estar cumpliendo, que la
empresa ya tiene requerimientos anteriores y que no puede demorarse más en
este tema.
- Que se quiere negociar la
aplicación de la distribución irregular de jornada de hasta el 20%
anual para evitar así la realización de horas extras. Ante esto y
tras nuestra matización en la que indicamos que ya tenemos de hecho esa
distribución aplicada en el convenio, RRLL indicó que por eso se está
negociando que se suba del 10% definido en el Estatuto a un 20% (esto
equivale a que nos puedan mover a su libre albedrío 360 horas anuales nada
menos).
- Que en nuestro centro no
se realizan horas extras de ningún tipo (?), y que los conceptos de
gratificaciones en nuestras nóminas son por "incentivos" o
"recompensas" por picos de trabajo (?).
Además, después de un intenso y crispado intercambio de
opiniones, la empresa nos advirtió de que las sanciones de Inspección
de Trabajo repercuten en el empleo ya que es dinero que se tienen que
gastar en otras cosas (sanciones de Inspección) que no son costes laborales
"reales" como son los salarios y las cotizaciones sociales. Pero
claro, ¿quién es el responsable de no aplicar la ley y que la empresa tenga
que pagar multas?
Debemos recordar a la empresa que según su propio código ético en
el punto 3.1 se dice "Indra asume el compromiso de desarrollar toda su
actividad de acuerdo con la legislación en vigor en todos sus ámbitos de
actuación y en todos los países en los que desarrolla su actividad".
Es decir, ¡la empresa incumple su propio código
ético!
Pero, según ella, somos nosotros, los Comités de empresa, los
culpables de que se tenga que despedir a trabajadores, cuando además, como os
hemos informado con anterioridad, el número de trabajadores está bajando
paulatinamente, con y sin denuncias.
No sólo eso: además, ¿cómo pueden explicar entonces la creación
de Minsait y la contratación de trabajadores en esa nueva empresa después de un
ERE y del goteo de despedidos en todos los centros de Indra Software Labs?
Este Comité de empresa de Badajoz fue tildado
por RRLL delante de la Inspectora como uno de los comités más
beligerantes de la empresa junto con La Coruña, y que, de
seguir así, se cerraría el centro, tras lo cual se comunicaría a cada
trabajador que se lo agradezca al Comité de Empresa (sí, habéis leído
bien).
Nunca hemos puesto una denuncia sin antes hacer la petición
correspondiente a la empresa (a veces incluso varias veces la misma petición), las
cuales en su mayoría han sido ignoradas sistemáticamente.
Debemos recordar a la empresa que según el artículo 64.7 del
Estatuto de los Trabajadores es labor de Comité la vigilancia en el
cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y
de empleo ... formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes":
Es decir, que nuestra obligación como Comité es velar
porque la empresa cumpla la ley, y que la única responsable
de no cumplir la ley es la propia empresa. La responsabilidad de
cualquier acción en contra de los trabajadores de nuestro centro o de cualquier
otro será únicamente de la propia empresa, que está obligada (como todos) a
cumplir la ley y a respetar los derechos de sus trabajadores.
Queremos dejar constancia de que más centros tienen denunciada a
la empresa por motivos similares: no somos más que otro centro que
reivindica sus derechos.
Desde el Comité de Empresa lamentamos profundamente esta
actitud de la empresa y así se lo hemos hecho llegar a RRLL con un
escrito formal de queja.
“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin
serlo.” Platón
Comité de Empresa ISL Badajoz