Estimadas/os compañeras/os,
Es necesario informaros de que la negativa por parte de la empresa a realizar las peticiones de horas extras siguiendo el procedimiento legal (informando por escrito del y al personal afectado, horario, retribución y argumentación sobre la necesidad de realización de dichas horas extra), conlleva que la empresa carezca de un registro oficial de las mismas, lo cual puede suponer perjuicios mucho mayores que la "simple" cuestión económica sobre la retribución que se debería recibir por las horas realizadas.
En concreto, en caso de que a la vuelta a vuestros hogares desde el centro de trabajo tuvieseis un accidente (ojalá no ocurra nunca), dicha circunstancia en principio tendría que considerarse como un accidente in itinere; actualmente podría no suceder así ya que no existe constancia oficial de que dicho trayecto lo estuvierais realizando como parte de vuestro desempeño profesional.
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La consecuencia directa es que, en caso de tener que daros de baja a raíz de dicho accidente, dicha baja podría no ser una contingencia profesional sino una contingencia común, es decir, no sería considerado un accidente in itinere ya que "no estaríais de vuelta del trabajo".
¿En qué nos afecta esto?
- Si es enfermedad por contingencia común, la Seguridad Social da una prestación del 60% de la base reguladora del trabajador (el salario) entre los días 4 y 20 desde el inicio de la baja, y el 75% a partir del día 21; en caso de ser contingencia profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja*.
- Como base de cotización para determinar la cuantía del cobro de la prestación se tomaría la de contingencias comunes y no la de contingencias profesionales, la cual incluye los cobros de horas extra (como ya sabéis, actualmente no existe este concepto en nuestras nóminas).
- Si no se considera accidente in itinere no se tendría derecho a ninguna indemnización prevista para estos casos, como podrían ser las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o por fallecimiento.
- El coste de los medicamentos en caso de baja por contingencias profesionales es gratuito para el trabajador, teniendo que costearlos la empresa.
- En caso de que la empresa tenga mutua, como es el caso, es ésta la que ha de proveer la asistencia sanitaria, rehabilitación, etc., que precise el trabajador, no teniendo que sufrir los típicos retrasos de la Seguridad Social.
- En caso de que el accidente suponga incapacidad permanente, la normal general para la pensión es del 55% de la base reguladora en caso de contingencia común. En caso de accidente laboral, se puede elevar de un 30% a un 50%. Hay que tener en cuenta además que la base reguladora se calcula de forma diferente en ambos supuestos, siendo más alta la del accidente laboral.
- Problemáticas semejantes a lo anterior suceden con la pensión de viudedad u orfandad; en realidad se agravan por ser importes menores...
- Al no tratarse como accidente laboral, se esconde un problema: la evidencia de unos riesgos que se materializan y que deben prevenirse. En los accidentes laborales se ha de efectuar una investigación e informar a varios organismos y al Comité de Empresa. Esta información permitiría poder realizar tareas de prevención con el objetivo de evitar que puedan o vuelvan a suceder ese tipo de accidentes. Ocultándolo no se investiga, no se trata, no se informa, no se previene...
* Es necesario aclarar que Indra Software Labs complementa el salario que percibe el trabajador durante las bajas por enfermedad por contingencias comunes hasta el alcanzar el 100% del salario habitual del trabajador los tres primeros días de la baja y desde el quinto día al primer mes de la baja; el Convenio actual contempla este complemento sólo en enfermedades superiores al mes de duración durante el primer año de la misma.