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Importancia registro de horas extras

Estimadas/os compañeras/os,

Es necesario informaros de que la negativa por parte de la empresa a realizar las peticiones de horas extras siguiendo el procedimiento legal (informando por escrito del y al personal afectado, horario, retribución y argumentación sobre la necesidad de realización de dichas horas extra), conlleva que la empresa carezca de un registro oficial de las mismas, lo cual puede suponer perjuicios mucho mayores que la "simple" cuestión económica sobre la retribución que se debería recibir por las horas realizadas.


En concreto, en caso de que a la vuelta a vuestros hogares desde el centro de trabajo tuvieseis un accidente (ojalá no ocurra nunca), dicha circunstancia en principio tendría que considerarse como un accidente in itinere; actualmente podría no suceder así ya que no existe constancia oficial de que dicho trayecto lo estuvierais realizando como parte de vuestro desempeño profesional.
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La consecuencia directa es que, en caso de tener que daros de baja a raíz de dicho accidente, dicha baja podría no ser una contingencia profesional sino una contingencia común, es decir, no sería considerado un accidente in itinere ya que "no estaríais de vuelta del trabajo".

¿En qué nos afecta esto?

  1. Si es enfermedad por contingencia común, la Seguridad Social da una prestación del 60% de la base reguladora del trabajador (el salario) entre los días 4 y 20 desde el inicio de la baja, y el 75% a partir del día 21; en caso de ser contingencia profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja*.

  1. Como base de cotización para determinar la cuantía del cobro de la prestación se tomaría la de contingencias comunes y no la de contingencias profesionales, la cual incluye los cobros de horas extra (como ya sabéis, actualmente no existe este concepto en nuestras nóminas).

  1. Si no se considera accidente in itinere no se tendría derecho a ninguna indemnización prevista para estos casos, como podrían ser las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o por fallecimiento.

  1. El coste de los medicamentos en caso de baja por contingencias profesionales es gratuito para el trabajador, teniendo que costearlos la empresa.

  1. En caso de que la empresa tenga mutua, como es el caso, es ésta la que ha de proveer la asistencia sanitaria, rehabilitación, etc., que precise el trabajador, no teniendo que sufrir los típicos retrasos de la Seguridad Social.

  1. En caso de que el accidente suponga incapacidad permanente, la normal general para la pensión es del 55% de la base reguladora en caso de contingencia común. En caso de accidente laboral, se puede elevar de un 30% a un 50%.  Hay que tener en cuenta además que la base reguladora se calcula de forma diferente en ambos supuestos, siendo más alta la del accidente laboral.

  1. Problemáticas semejantes a lo anterior suceden con la pensión de viudedad u orfandad; en realidad se agravan por ser importes menores...

  1. Al no tratarse como accidente laboral, se esconde un problema: la evidencia de unos riesgos que se materializan y que deben prevenirse. En los accidentes laborales se ha de efectuar una investigación e informar a varios organismos y al Comité de Empresa. Esta información permitiría poder realizar tareas de prevención con el objetivo de evitar que puedan o vuelvan a suceder ese tipo de accidentes. Ocultándolo no se investiga, no se trata, no se informa, no se previene...


* Es necesario aclarar que Indra Software Labs complementa el salario que percibe el trabajador durante las bajas por enfermedad por contingencias comunes hasta el alcanzar el 100% del salario habitual del trabajador los tres primeros días de la baja y desde el quinto día al primer mes de la baja; el Convenio actual contempla este complemento sólo en enfermedades superiores al mes de duración durante el primer año de la misma.

Cambio de Mentalidad

Estimado compañero/a:


En relación al tema de las horas extras nos dirigimos hoy a ti para invitarte a hacer una pequeña reflexión.


En casi todos los proyectos hay temas urgentes y épocas que requieren un esfuerzo adicional, probablemente en el tuyo también sea así.

Sabemos muy bien, que cuando esto ocurre, y muchas veces por una mala gestión o planificación, acabas realizando un esfuerzo para que el trabajo culmine de manera satisfactoria y dentro del plazo establecido, anteponiendo muchas veces esto a tu vida personal.

O lo que es lo mismo:  tu compromiso, profesionalidad y esfuerzo están fuera de toda duda, aunque muchas veces nadie te lo agradezca ni considere.
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Y ya que tu tu cumples "tu parte" … ¿No debería la empresa cumplir su parte también… cumplir las normas...?


¿Por qué cuando realizas estos esfuerzos te has de sentir mal por solicitar las horas extras, que se registren, que se respeten los límites y se te paguen correctamente en plazo y cantidad? Tal vez sea porque, cuando te solicitan estos esfuerzos, lo hacen usando frases como "cosas que pasan", "esta profesión es así", "es que si tú te vas Fulanito tiene que quedarse", etc..  


¿No crees que al igual que tu pones todo de tu parte para que el trabajo salga adelante, la empresa debería hacer lo mismo?, y la realización de las horas extras sea algo totalmente normal (como ocurre en muchas otras empresas del sector) y se te paguen como realmente te mereces


No dudes en ponerte en contacto con nosotros si te quieren obligar a la realización de horas extras, si recibes presiones o consideras que tus derechos están siendo atropellados.


¡INFORMA Y COLABORA CON EL COMITÉ DE EMPRESA!

¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!
Estimadas/os compañeras/os

En estas fechas muchos de vosotros aprovecháis para complementar vuestra formación cursando titulaciones oficiales ya sea en la escuela oficial de idiomas, universidad, módulos de FP...

Por si no lo sabeis, para facilitaros la realización de esta formación teneis disponible los Planes Individuales de Formación, llamados planes PIF.

Con los PIF, podeis tener hasta 200 horas laborales anuales retribuidas por año o curso académico, previa autorización de la empresa.

Cualquiera de vosotros que cumpla los requisitos puede realizar la solicitud directamente a nuestro UGR (Unidad de Gestión de Recursos). Para nosotros la persona de contacto es Jesús Martín Fernández (jmartinf@indra.es).

Para asegurar que todas/os tenemos las mismas oportunidades para acceder a estos planes y que no se nos vete por motivos de proyecto o personales, es importante recordaros que NO es necesaria la aprobación de vuestro responsable. Esto es muy importante y algo por lo que desde los Comités de empresa y la Sección Sindical de CCOO hemos luchado en la negociación de los planes de formación.

Hemos elaborado una guía que esperamos os facilite conocer más sobre los PIF y como tramitar su solicitud en Indra; podéis descargarla desde aquí.

Ante cualquier duda o problema podéis comunicárnoslo a nuestro correo electrónico comite.isl.badajoz@gmail.com o bien personalmente a cualquier miembro del Comité.