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Guía Padre/Madre Trabajador/a

Si vas a ser padre o madre trabajadora, te indicamos en la siguiente guía qué condiciones aplican y qué beneficios os corresponden:

1.        Si vas a ser padre puedes disponer de 3 días laborables de permiso por nacimiento o adopción de hijo, lo que supone un incremento de un día sobre lo que establece la ley.
Trámite: impútalo en dedicaciones.
2.       Los padres pueden ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3.  Baja por maternidad: 16 semanas, de las cuales 6 tendrán que disfrutarse ininterrumpidamente desde el nacimiento o adopción del hijo.
Trámite: solicitarlo en Aproxima -> Solicitud de Maternidad/Paternidad.
4.    Baja por paternidad: 13 días naturales ininterrumpidos con comienzo en una fecha posterior a los días de permiso por el parto pero antes de que finalice la baja de maternidad o justo a continuación de ésta. 
5.        Serán 20 días en caso de que el o los nuevos hijos hagan que la familia sea numerosa (hoy día a partir del tercer hijo), cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o cuando uno o más de los nuevos hijos tengan una discapacidad de al menos un 33 por ciento. 
Siempre, en caso de partos múltiples, se ampliarán las cantidades anteriores en 2 días por cada hijo nacido adicional.
Puedes consultar este enlace para más información.
Trámite: solicitarlo en Aproxima -> Solicitud de Maternidad/Paternidad. Necesitarás el libro de familia actualizado.
6.     Lactancia flexible: tras la finalización del periodo de baja por maternidad, la madre puedes elegir entre estas 3 posibilidades*:
·     Lactancia Acumulada: prolongar durante 30 días naturales el permiso de maternidad.
·     Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario durante los 60 días naturales siguientes a tu incorporación.
·   Lactancia Combinada: prolongar 15 días naturales el descanso por maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.
Puedes consultar el PDF del plan en la Indraweb para más información (debes estar logueado).
Las opciones anteriores corresponderían al caso de que la madre no haya cedido ninguna semana al otro progenitor y sea ella la que disfrute del permiso de lactancia.
En caso de haber cedido semanas al otro progenitor, estas opciones se reducirán en la misma medida que la baja maternal se haya acortado de su máximo de 16 semanas. En resumidas cuentas, si la madre cede 8 o más semanas sólo podrá disfrutar de lo marcado por el convenio como permiso de lactancia (15 días naturales o 1 hora diaria hasta los 9 meses del nuevo hijo), lo cual coincide con lo que podría disfrutar el otro progenitor en caso de ser éste quien disfrutara del permiso y le hubieran sido cedidas 7 o menos semanas.
Los únicos casos en los que el otro progenitor podría tener derecho a una de las tres opciones anteriores sería en caso de que la madre le hubiera cedido entre 8 y 10 semanas de su baja maternal, y se verían reducidas en un factor de 8/16, 7/16 ó 6/16 según se hubieran cedido 8, 9 ó 10 semanas del máximo de 10 que se pueden ceder:
·  Lactancia Acumulada: prolongar durante (30·X)/16 días naturales el permiso de maternidad.
·       Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario durante los (60·X)/16 días naturales siguientes a tu incorporación.
·      Lactancia Combinada: prolongar (15·X)/16 días naturales el descanso por maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.
De igual modo, si la madre hubiera cedido semanas al otro progenitor pero quisiera disfrutar de este permiso, éste se vería reducido a lo establecido por el convenio si el número de semanas cedidas superara las 8 semanas, y viéndose las 3 opciones anteriores reducidas en una proporción de X/16 siendo X el número de semanas cedidas en caso de haber cedido 8 o menos semanas, quedando:
·    Lactancia Acumulada: prolongar durante 30·(16-X)/16 días naturales el permiso de maternidad.
·       Lactancia Extendida: reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario durante los 60·(16-X)/16 días naturales siguientes a tu incorporación.
·  Lactancia Combinada: prolongar 15·(16-X)/16 días naturales el descanso por maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.
En todo caso, el permiso comenzará a disfrutarse a partir de la finalización de la baja de maternidad o de las semanas cedidas por la madre al otro progenitor.
Trámite: envía un correo, con al menos 1 mes de antelación, a Administración de Personal (rrhhpersonal@indra.es) con copia a tu responsable indicando la alternativa elegida y la fecha inicio/fin.
7.      La empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario desde el primer día de la baja de maternidad/paternidad.
8.         Con motivo del nacimiento o adopción de tu hijo/a, la empresa te hará llegar un cheque regalo por valor de 100€.
9.       TL-Trabajo: si entre el 50% y el 80% de las tareas que habitualmente realizas en tu puesto de trabajo se pueden hacer a distancia con la ayuda de la tecnología adecuada y cumples los demás requisitos, puedes incorporarte al Programa de Teletrabajo.
Trámite: para iniciar el proceso, envía un mal a tl-trabajo@indra.es.
10.     Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Trámite: solicitarlo en Aproxima ->Modificación de jornada, Guarda legal de menor.
11.     Si lo necesitas, puedes acompañar al médico a tus hijos -si son menores de 14 años-, sin ningún límite de edad en caso de que tengan alguna discapacidad, y a tu cónyuge.
Trámite: impútalo en dedicaciones.
12.     Si tienes hijos con discapacidad a tu cargo, cuentas con una ayuda económica de 72€ mensuales.
Trámite: Solicítalo a discapacidad@indra.es.
13.    Si durante el embarazo sientes que no es beneficioso para ti o el feto el trabajo que realizas, te puedes dar de baja, Según el Artículo 26 del convenio TIC, si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Si lo deseas puedes descargar esta guía: Guía Padre/Madre Trabajadora