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Tu derecho a vacaciones

Estimadas/os compañeras/os,

Se acerca el periodo veraniego, durante el cual la mayoría de nosotros decidimos cogernos unos días de vacaciones para poder desconectar del trabajo y recargar las pilas. Para disfrutar de esos merecidos días con toda la tranquilidad del mundo es importante que conozcamos algunas cuestiones:
  • En Indra disfrutamos de 22 días hábiles de vacaciones al año, o la parte proporcional que corresponda si el alta o la baja en la empresa se produce dentro del año en curso.
  • Bajo ningún concepto se pueden cambiar vacaciones por compensación económica, ni tan siquiera mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
  • La única excepción a esta norma es el caso de que el contrato expire y aún quede algún día de vacaciones pendiente: en este caso, obviamente, se deben pagar esos días y cotizarlos a la Seguridad Social.
  • Las fechas de las vacaciones se fijarán por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Ni nos vamos cuando queramos ni cuando nos digan: hay que ponerse de acuerdo.
  • Tenemos derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación. Conviene, por tanto, tratar el tema de las vacaciones con la suficiente antelación, tanto por beneficio propio como a fin de compaginar el derecho a las vacaciones con las necesidades de la empresa.
  • Las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural en que se genera el derecho. Hasta el año pasado era y sigue siendo costumbre en Indra ampliar el periodo de disfrute de las vacaciones hasta marzo del año siguiente. Sin embargo, la empresa decidió cambiar las reglas del juego y dicha ampliación solo era aplicable a su conveniencia; como ya muchos sabréis, se obligó a muchas personas a gastar las vacaciones antes de fin de año a pesar de que se les aceptó en un primer momento el disfrute en el año siguiente (aunque no por escrito). Debemos saber que también nosotros podemos imponer el disfrute de las vacaciones antes del 31 de diciembre si así nos interesa.
  • En caso de que una baja médica coincida con un periodo de vacaciones, los días de vacaciones transcurridos durante la baja no se pierden, independientemente de que la baja comenzase antes o después del inicio de las vacaciones. Es decir, los días que se está de baja no computan como días de vacaciones.

Todo lo anterior está reflejado en el Estatuto de los Trabajadores y en nuestro Convenio Colectivo y, por tanto, son derechos defendibles ante la empresa o bien ante las instancias laborales o judiciales a las que fuese necesario recurrir.

Ya sabéis que la norma general en este centro es que no os confirmen las vacaciones hasta que falta muy poco para su comienzo, lo que puede provocar que no podáis reservar hoteles, viajes, etc con suficiente antelación con todo el trastorno que implica.

Si necesitáis que os confirmen vuestras vacaciones habiéndolas solicitado con más de dos meses de antelación a la fecha de inicio de las mismas y no os dan respuesta antes de esos dos meses, no dudéis en comunicar esta situación al Comité para que intermedie por vosotros, exigiendo que se cumpla la legalidad vigente.

Comité Indra Software Labs Badajoz