Estimadas/os compañeras/os.
Os informamos de los derechos en materia de permisos retribuidos durante la jornada laboral para participar en el proceso electoral de las Elecciones a los distintos ayuntamientos del próximo domingo 24 de mayo, según se recoge en el Decreto 136/2015, de 28 de abril, (corresponde al empresario la distribución de los permisos para votar).
Asimismo, aquellos/as que presten servicios lejos de su domicilio o residencia habitual, o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correo, tendrán derecho también a estos permisos para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo.
Se entiende, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en la tabla precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.
Sirve como justificación para obtener el permiso la presentación de certificación de voto o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Los/as trabajadores/as elegidos/as como Presidente/a, Vocal o Interventores/as tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, si su turno es de noche, y trabajan la noche inmediatamente anterior al día de las votaciones, la empresa está obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Comité Indra Software Labs Badajoz