Compañeros y compañeras,
Como
continuación del correo anterior sobre la reunión mantenida por este
Comité con RRLL y la Inspectora de Trabajo que lleva nuestras denuncias,
y que tuvo lugar en la propia sede de la Inspección de Trabajo de
Badajoz, continuamos con los puntos tratados:
Derecho de información sobre desasignados:
si bien la empresa ya nos ha proporcionado esta información, la
Inspectora les conminó a remitírnosla trimestralmente, junto con el
resto de información solicitada.
Derecho de información sobre despedidos:
nuevamente la inspectora instó a la empresa a comunicarnos todas las
sanciones por faltas graves que se produzcan; la empresa se comprometió a
proporcionarnos dicha información en el plazo de 10 días a contar a
partir de la fecha en que se notifique la sanción al trabajador
correspondiente.
Derecho de información sobre desplazamientos:
siempre que se produzcan desplazamientos de trabajadores desde el
centro de Badajoz a otro centro de Indra o a algún cliente, sea con
destino nacional o internacional, la empresa está obligada a informar a
los Delegados de Prevención. La inspectora volvió a reiterar que la
empresa tiene que dar esa información al Comité, y ante las preguntas
que hizo a la empresa para intentar dilucidar el motivo por el que no se
nos envía, la empresa argumentó que estaba trabajando en una
herramienta para facilitar esta información.
Por
unos motivos o por otros, la vulneración por parte de la empresa de los
derechos de información de los representantes es constante.
Este
Comité lamenta profundamente tener que recurrir a denuncias en
Inspección de Trabajo para obligar a la empresa a cumplir con su
obligación, pero no cejaremos en nuestro empeño por hacer valer nuestros
derechos.