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Reunión RRLL y Comité en Inspección de Trabajo

Estimados compañeros y compañeras

El pasado martes día 10 de mayo el Comité de Empresa y Relaciones Laborales (RRLL) estábamos citados en la sede de la Inspección de Trabajo de Badajoz por solicitud de la Inspectora que está gestionando varias denuncias, las cuales hemos estado poniendo en base a nuestra labor de vigilancia de la legalidad vigente.

En esta reunión concretamente se trataron las denuncias sobre horas extras y el derecho de información de los Comités de empresa acerca de despedidos, desasignados y desplazamientos.

Respecto a las horas extra, la Inspectora dejó muy claro a la empresa que debe cumplir la legislación y registrar la jornada de todos los trabajadores, así como compensar convenientemente a los trabajadores.

Ante esto, la empresa argumentó lo siguiente:
  • Que según el criterio de RRLL, solo son horas extra las que sobrepasan las 1826 horas y 27 minutos anuales (estas horas son las que salen de aplicar el Estatuto de los Trabajadores). Nuevamente la Inspectora remarcó que el límite anual son las 1800 horas que marca el Convenio Colectivo.
  • Que es muy difícil registrar las horas, ya que la empresa debe controlar hasta el último minuto la productividad de sus trabajadores. En esta ocasión, la Inspectora les comunicó que ese control es imposible, y que lo que debe hacer la empresa es registrar la jornada y aplicar luego otros mecanismos que controlen que los trabajadores hacen su trabajo. 
  • Que la empresa ya está negociando con los representantes de los trabajadores, los sindicatos CCOO, UGT y USO a nivel estatal, un acuerdo marco al que solo le quedan unas aristas que pulir. La Inspectora volvió a dejar claro que no se puede negociar lo que ya se debería estar cumpliendo, que la empresa ya tiene requerimientos anteriores y que no puede demorarse más en este tema.
  • Que se quiere negociar la aplicación de la distribución irregular de jornada de hasta el 20% anual para evitar así la realización de horas extras. Ante esto y tras nuestra matización en la que indicamos que ya tenemos de hecho esa distribución aplicada en el convenio, RRLL indicó que por eso se está negociando que se suba del 10% definido en el Estatuto a un 20% (esto equivale a que nos puedan mover a su libre albedrío 360 horas anuales nada menos).
  • Que en nuestro centro no se realizan horas extras de ningún tipo (?), y que los conceptos de gratificaciones en nuestras nóminas son por "incentivos" o "recompensas" por picos de trabajo (?).
Además, después de un intenso y crispado intercambio de opiniones, la empresa nos advirtió de que las sanciones de Inspección de Trabajo repercuten en el empleo ya que es dinero que se tienen que gastar en otras cosas (sanciones de Inspección) que no son costes laborales "reales" como son los salarios y las cotizaciones sociales. Pero claro, ¿quién es el responsable de no aplicar la ley y que la empresa tenga que pagar multas?

Debemos recordar a la empresa que según su propio código ético en el punto 3.1 se dice "Indra asume el compromiso de desarrollar toda su actividad de acuerdo con la legislación en vigor en todos sus ámbitos de actuación y en todos los países en los que desarrolla su actividad". 

Es decir, ¡la empresa incumple su propio código ético! 

Pero, según ella, somos nosotros, los Comités de empresa, los culpables de que se tenga que despedir a trabajadores, cuando además, como os hemos informado con anterioridad, el número de trabajadores está bajando paulatinamente, con y sin denuncias.

No sólo eso: además, ¿cómo pueden explicar entonces la creación de Minsait y la contratación de trabajadores en esa nueva empresa después de un ERE y del goteo de despedidos en todos los centros de Indra Software Labs?

Este Comité de empresa de Badajoz fue tildado por RRLL delante de la Inspectora como uno de los comités más beligerantes de la empresa junto con La Coruña, y que, de seguir así, se cerraría el centro, tras lo cual se comunicaría a cada trabajador que se lo agradezca al Comité de Empresa (sí, habéis leído bien)

Nunca hemos puesto una denuncia sin antes hacer la petición correspondiente a la empresa (a veces incluso varias veces la misma petición), las cuales en su mayoría han sido ignoradas sistemáticamente. 

Debemos recordar a la empresa que según el artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores es labor de Comité la vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo ... formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes":

Es decir, que nuestra obligación como Comité es velar porque la empresa cumpla la ley, y que la única responsable de no cumplir la ley es la propia empresa. La responsabilidad de cualquier acción en contra de los trabajadores de nuestro centro o de cualquier otro será únicamente de la propia empresa, que está obligada (como todos) a cumplir la ley y a respetar los derechos de sus trabajadores.

Queremos dejar constancia de que más centros tienen denunciada a la empresa por motivos similares: no somos más que otro centro que reivindica sus derechos.

Desde el Comité de Empresa lamentamos profundamente esta actitud de la empresa y así se lo hemos hecho llegar a RRLL con un escrito formal de queja.

“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo.” Platón



Comité de Empresa ISL Badajoz