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Resumen de actuaciones

Estimados compañeros y compañeras.

Uno de los derechos de un Comité de Empresa es tener acceso a información con la que poder controlar y vigilar que la empresa cumple con la legislación y se respetan los derechos de los trabajadores. 

Os comunicamos que hemos realizado las siguientes peticiones a la empresa:

Información despedidos: 

Según el artículo 24.3 del Convenio Colectivo y el 64 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debe informar al Comité de Empresa sobre los despidos disciplinarios realizados. 

El pasado 26 de enero solicitamos a RRLL que nos remitiera el listado de trabajadores despedidos en diciembre, así como los puestos de trabajo que venían desempeñando. A fecha de hoy no hemos recibido ninguna notificación.


Trabajadores Desplazados

Según el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores el Comité de Empresa tiene derecho a conocer qué trabajadores están desplazados tanto en el cliente como en otros centros de la empresa. Esto además es de vital importancia para que los delegados de prevención puedan comprobar que se cumple con la legalidad en materia de Riesgos Laborales, más aún habiendo compañeros desplazados en otros países.

El pasado 15 de enero solicitamos esta información a RRLL, no habiendo recibido tampoco respuesta por su parte.


Trabajadores Desasignados

En base al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité debe tener conocimiento de cualquier circunstancia que tenga que ver la organización de trabajo, algo de vital  importancia para verificar que la empresa cumple con sus obligaciones, da trabajo a sus trabajadores, no desvía trabajo a otras empresas del grupo o no usa esta desasignación para justificar despidos. Además, Inspección de Trabajo ya nos dió la razón, requiriendo a la empresa para que nos entregase esta información en el anterior periodo que tuvimos desasignados. 

El pasado 15 de enero pedimos a la empresa esta información: seguimos sin recibir respuesta.


Horas Extras desasignados

El Comité ha tenido constancia de la realización de horas extra por parte de trabajadores desasignados; si ya de por sí es grave que la empresa demande la realización de horas extras sin registrarlas, aún más grave es pedirselas a desasignados.

El pasado 15 de enero volvimos a pedir información al respecto a RRLL, no habiendo recibido aún respuesta.

Como podéis ver, el talante del Comité de Empresa es siempre pedir las cosas a la empresa como es debido. Creemos que esta debe ser siempre la primera vía de comunicación, pero, como podéis comprobar, la empresa se empeña una y otra vez en seguir haciendo caso omiso y despreciando los derechos de todos los trabajadores y del Comité de Empresa. 

Logicamente, el Comité de Empresa se reserva el derecho de tomar las medidas legales oportunas para hacer respetar los derechos de todos.

Comité ISL Badajoz.