Estimados compañeros y compañeras.
Uno
de los derechos de un Comité de Empresa es tener acceso a información
con la que poder controlar y vigilar que la empresa cumple con la
legislación y se respetan los derechos de los trabajadores.
Os comunicamos que hemos realizado las siguientes peticiones a la empresa:
Información despedidos:
Según
el artículo 24.3 del Convenio Colectivo y el 64 del Estatuto de los
trabajadores, la empresa debe informar al Comité de Empresa sobre los
despidos disciplinarios realizados.
El
pasado 26 de enero solicitamos a RRLL que nos remitiera el listado de
trabajadores despedidos en diciembre, así como los puestos de trabajo
que venían desempeñando. A fecha de hoy no hemos recibido ninguna
notificación.
Trabajadores Desplazados
Según
el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores el Comité de Empresa
tiene derecho a conocer qué trabajadores están desplazados tanto en el
cliente como en otros centros de la empresa. Esto además es de vital
importancia para que los delegados de prevención puedan comprobar que se
cumple con la legalidad en materia de Riesgos Laborales, más aún
habiendo compañeros desplazados en otros países.
El pasado 15 de enero solicitamos esta información a RRLL, no habiendo recibido tampoco respuesta por su parte.
Trabajadores Desasignados
En
base al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité debe
tener conocimiento de cualquier circunstancia que tenga que ver la
organización de trabajo, algo de vital importancia para verificar que
la empresa cumple con sus obligaciones, da trabajo a sus trabajadores,
no desvía trabajo a otras empresas del grupo o no usa esta desasignación
para justificar despidos. Además, Inspección de Trabajo ya nos dió la
razón, requiriendo a la empresa para que nos entregase esta información
en el anterior periodo que tuvimos desasignados.
El pasado 15 de enero pedimos a la empresa esta información: seguimos sin recibir respuesta.
Horas Extras desasignados
El
Comité ha tenido constancia de la realización de horas extra por parte
de trabajadores desasignados; si ya de por sí es grave que la empresa
demande la realización de horas extras sin registrarlas, aún más grave
es pedirselas a desasignados.
El pasado 15 de enero volvimos a pedir información al respecto a RRLL, no habiendo recibido aún respuesta.
Como
podéis ver, el talante del Comité de Empresa es siempre pedir las cosas
a la empresa como es debido. Creemos que esta debe ser siempre la
primera vía de comunicación, pero, como podéis comprobar, la empresa se
empeña una y otra vez en seguir haciendo caso omiso y despreciando los
derechos de todos los trabajadores y del Comité de Empresa.
Logicamente,
el Comité de Empresa se reserva el derecho de tomar las medidas legales
oportunas para hacer respetar los derechos de todos.
Comité ISL Badajoz.